La norma sancionada por el Congreso fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. Promueve el crecimiento “sustentable” de la flota mercante de bandera nacional.

El Poder Ejecutivo promulgó este jueves la Ley de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional (27.419). La norma, publicada en el Boletín Oficial, promueve el “desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos”.

Asimismo, establece “la consolidación y el incremento de la participación de la flota mercante argentina en los fletes generados: por el cabotaje nacional; por los tráficos bilaterales y multilaterales comprendidos en acuerdos suscritos por la República Argentina; y por los tráficos internacionales, en particular, el aumento de su participación en el tráfico de la hidrovía Paraguay Paraná y el río Uruguay”.

La norma tiene como objetivo la “generación y el incremento de fuentes de trabajo estables” y crea un Registro de Armadores Nacionales, para quienes estén inscriptos en él puedan gozar de los beneficios previstos en la ley.

Esta norma fue tratada en conjunto con otra ley, la de fomento a la industria naval, que fue reglamentada parcialmente por el Poder Ejecutivo, pese al consenso alcanzado entre legisladores y funcionarios del Gobierno nacional antes de su aprobación. Ayer, senadores justicialistas se reunieron con representantes de este sector, ante el veto de dos artículos relacionados con la financiación de la ley.